Pasaporte uruguayo | Requisitos y precios

Requisitos para el pasaporte

Si es ciudadano natural Uruguayo (nacido en el territorio nacional):

Mayores de 18 años:

  • Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
    • En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no están declaradas incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.
    • Persona declarada judicialmente incapaz y sujeto a curatela, aunque la misma sea ejercida por uno o ambos padres deberá presentar autorización judicial.

Menor de 18 años

  • Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
    • Testimonio de Partida nacimiento con menos de 30 días de expedida.
    • Autorización expresa de los padres los que deberán concurrir con Cédula de Identidad vigente y en perfecto estado.
    • Excepciones a autorización expresa de los padres:
      • En caso de menor de edad casado, no necesitan autorización, debe presentar Testimonio de Partida de Matrimonio con menos de 30 días de expedido.
      • En caso de ausencia de uno o ambos padres:
        • Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción.
        • Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del País, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del País donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional.
        • Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial.
        • Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por Escribano Público y fotocopia del mismo la que se archivará en el expediente.
        • Quien ejerza la tutela o tenencia no podrá autorizar; deberá presentar autorización judicial correspondiente.
        • Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

Si usted es Nacional Uruguayo

Ley N°16.021 – (Hijo de padre o madre oriental) o Ley N° 19.362 – (Nieto de abuelo o abuela oriental).

Mayor de 18 años

  • Cédula de Identidad (no provisoria) vigente y en buen estado
    • Persona declarada judicialmente incapaz, sujeto a curatela deberá presentar autorización Judicial
    • En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no estén declarados incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.

 Nota: Si ya hubiera presentado su Testimonio de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Uruguayo, inscripta en el Libro de Extranjeros, y la misma consta en el expediente de su Cédula de Identidad, no deberá presentarla, en caso contrario sí.

Menor de 18 años:

  • Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
    • Testimonio de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Uruguayo, inscripta en el Libro de Extranjeros con menos de 30 días de expedida.
    • Autorización expresa de los padres los que deberán concurrir con Cédula de Identidad vigente y en perfecto estado.
    • Excepciones a autorización expresa de los padres:
      • En caso de menor de edad casado, no necesitan autorización, debe presentar Testimonio de Partida de Matrimonio con menos de 30 días de expedido.
      • En caso de ausencia de uno o ambos padres:
        • Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción.
        • Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del País, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del País donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional.
        • Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial.
        • Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por escribano público y fotocopia del mismo la que se archivara en el expediente.
        • Quien ejerza la tutela o tenencia no podrá autorizar; deberá presentar autorización judicial correspondiente.
        • Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).

Si usted es Ciudadano legal:

Mayor de 18 años:

  • Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
    • Carta de Ciudadanía expedida por la Corte Electoral, siempre que no obre en los archivos de esta Dirección Nacional.
    • Credencial Cívica (si la Carta de Ciudadanía tuviera más de tres años de expedida).
    • Persona declarada judicialmente incapaz, sujeto a curatela deberá presentar autorización judicial.
    • En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no estén declarados incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.

Renovación de Pasaporte

Si es ciudadano natural Uruguayo (nacido en el territorio nacional):

Mayores de 18 años:

  • Pasaporte anterior o denuncia (en caso de hurto o extravío).
    • Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
    • Certificado de Antecedentes Judiciales (ex Certificado de Habilitación Policial) expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica. Éste se tramita simultáneamente con la solicitud de audiencia de Pasaporte, en el local de la Dirección Nacional de Identificación Civil, que lo gestionará ante el Organismo competente.
    • En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no están declaradas incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta.
    • Persona declarada judicialmente incapaz y sujeto a curatela aunque la misma sea ejercida por uno o ambos padres deberá presentar autorización judicial.

Menores de 18 años:

  • Pasaporte anterior o denuncia (en caso de hurto o extravío).
    • Testimonio de Partida de Nacimiento con menos de 30 días de expedida.
    • Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
    • Autorización expresa de los padres los que deberán concurrir con Cédula de Identidad vigente y en perfecto estado.

Excepciones:

  1. Si el menor es casado, no tiene que concurrir con los padres; pero debe presentar Testimonio de Partida de Matrimonio con menos de treinta días de expedido.
  2. En caso de ausencia de uno o ambos padres:
    1. Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción.
    1. Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del País, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del País donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional.
    1. Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial.
    1. Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por escribano público y fotocopia del mismo la que se archivará en el expediente.
    1. Quien ejerza la tutela o tenencia no podrá autorizar; deberá presentar autorización judicial correspondiente.

Si es nacional uruguayo (Ley Nº16021 – Hijo de padre o madre oriental):

Deberá presentar los mismos requisitos especificados para los ciudadanos naturales uruguayos según sean menores o mayores de 18 años. 

Nota:  Los menores de edad deben presentar la Testimonio de Partida de Nacimiento cada vez que tramiten el pasaporte, los mayores de edad que ya presentaron su partida de nacimiento del Registro Civil inscripta en el libro de extranjeros, y la misma consta en el expediente de su Cédula de Identidad, no deberá presentarla en pasaporte.

Si es ciudadano legal

Además de los requisitos especificados para los ciudadanos naturales uruguayos deberá presentar:

  • Carta de Ciudadanía expedida por la Corte Electoral, siempre que no obre en los archivos de esta Dirección Nacional.
  • Credencial Cívica (si la Carta de Ciudadanía tuviera más de tres años de expedida).

Precios y Costos del pasaporte

  • Tramite común Primera vez: $ 2968 + Certificado de Antecedentes Judiciales $ 99.
  • Tramite urgente Primera vez: $ 5936 + Certificado de Antecedentes Judiciales urgente $ 791.
  • Trámite renovación común: $1979 + Certificado de Antecedentes Judiciales $99.